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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 491.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta Ley Orgánica para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre. ( Ver texto)

** Modificado por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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