Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 491.
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta Ley Orgánica para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Ver Notas de Modificación