Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 548.
1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
2. Por Ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)