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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 525.

Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en esta Ley Orgánica y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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