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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 114.

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras,interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y

poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112 .

Ver Notas de Modificación

** Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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