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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 122.

1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos:

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Pleno.

-Comisión Permanente.

-Comisión Disciplinaria.

-Comisión de Calificación.

-Comisión de Igualdad.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas.

Sección 2ª.

Del Presidente

Ver Notas de Modificación

** SEC.2 Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

** Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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