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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 131.

Compete a la Comisión Permanente:

1. Preparar las sesiones del Pleno.

2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.

4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.

5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

Sección 5ª.

De la Comisión Disciplinaria

Ver Notas de Modificación

**SEC.5 Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

** Quedará derogado cuando se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica por disp. derog. .3 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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