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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 237.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

CAPITULO III.

De la nulidad de los actos judiciales

Ver Notas de Modificación

**Modificado por art. único.54 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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