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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 99.

1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.13 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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