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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Decimoséptima.

Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200

Los Presidentes de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de los decanos, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta Ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año.

En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia, fuese necesario.

Ver Notas de Modificación

** Añadida por art. único.31 de Ley Orgánica núm. 8/2012. ( Ver texto)

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