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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 05/11/2010 hasta 29/01/2011

Artículo 21

1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del recurso.

2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo alguno.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2, expresión ¿o judicial¿ declarada inconstitucional y nula por STC 149/2000 ( Ver texto)

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