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Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Versión vigente desde 17 de junio de 1988

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las competencias atribuidas en el presente Real Decreto a la Diputación Provincial se entenderán referidas al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su respectiva legislación. En el caso de los archipiélagos, dichas competencias se entenderán referidas a los Cabildos o Consejos Insulares correspondientes.

Segunda.

El presente Real Decreto será de aplicación en defecto de legislación propia de las Comunidades Autónomas.

Tercera.

Las Comisiones Gestoras constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto ejercerán sus funciones hasta la celebración de las siguientes elecciones locales.

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