Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
desde 26/05/2007 hasta 11/03/2010
Artículo 13
Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.