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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Artículo 117.

1. La Comisión Nacional de Administración local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.

2. La Comisión estará formada, bajo la Presidencia del Ministro de Administración Territorial, por un número igual de representantes de las Entidades locales y de la Administración del Estado, que determinará reglamentariamente el Gobierno. La designación de los representantes de las Entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

3. La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local. A sus reuniones podrán asistir representantes de las Comunidades Autónomas.

Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de las Entidades locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.

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