Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
desde 18/08/2015 hasta 06/10/2015
Artículo 30.
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.