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Resolución de 19 de julio de 1996, de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral, por la que se aprueban los modelos referidos en la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se dictan normas técnicas para la actualización del censo electoral

Versión vigente desde Julio de 1996

PREÁMBULO

La disposición final primera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización del censo electoral de 24 de abril de 1996 faculta al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la ejecución de la referida Orden.

Por otra parte, en la norma cuarta de la citada Orden se determina que los Registros Civiles informarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, en los impresos establecidos, de las circunstancias específicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 3 del Real Decreto 157/1996, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, y en la norma sexta de dicha disposición se dispone que las reclamaciones administrativas se cumplimentarán utilizando los impresos que estarán a disposición de los interesados.

Por lo expuesto, esta Dirección, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 1996, de acuerdo con la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, y con la conformidad de la Junta Electoral Central, resuelve:

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