Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Versión vigente desde Enero de 2000
Artículo 1.
1. Los recursos de amparo a que se refieren los artículos 49, apartados 3 y 4, y 114, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se interpondrán y ordenarán con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 49 y 81 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y según lo dispuesto en este Acuerdo. En lo que resulte aplicable, se estará a lo prevenido, con carácter general, en la citada Ley Orgánica 2/1979.
2. Con la demanda se acompañarán tantas copias como partes hubiera habido en el proceso anterior y una más para el Ministerio Fiscal.