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Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre

Versión vigente desde diciembre de 2007

PREÁMBULO

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible que permite a las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille identificar su opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza y con plenas garantías para el secreto del sufragio. El artículo 3 del citado Real Decreto remite a una Orden del Ministro del Interior la determinación de los medios necesarios para comunicar la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se prevé la confirmación de la recepción de dicha comunicación, habilitando al elector para recoger la documentación en la Mesa Electoral. Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, remite igualmente a la citada Orden del Ministro del Interior la indicación de los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario concretar los extremos indicados, a fin de que las personas que hayan comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible, puedan ejercitar su derecho de sufragio con plenas garantías y dispongan de la información necesaria y accesible para ello. En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

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