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[Nueva Zelanda] Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009

Versión vigente desde Enero de 2010

Artículo 5.

Las Partes se notificarán recíprocamente por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación.

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