Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Artículo 53
La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:
a) Otorgamiento de amparo.
b) Denegación de amparo.
Ver Notas de Modificación
** Art. 53 modificado por art. único.19 de LO 6/2007 ( Ver texto)