Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Artículo 66
La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.