Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Versión vigente desde 24/09/2015
Artículo 87
1. Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva.
2. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite.