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Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

Versión vigente desde 27/04/2014

Artículo 1. Procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral.

1. La identificación de los interesados en la consulta informática de las listas electorales, ante el empleado del ayuntamiento o de la oficina consular o sección consular, se realizará mediante los mismos documentos mencionados en el artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio: documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de nacionales de otros Estados con derecho a voto en las elecciones municipales o al Parlamento Europeo, con la tarjeta de residencia o mediante un documento de identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país de nacionalidad.

2. Los ayuntamientos dispondrán de información de los electores, con el siguiente desglose:

a) Españoles residentes en el municipio.

b) Españoles residentes en el extranjero inscritos a efectos electorales en el municipio.

c) Nacionales de otros Estados residentes en el municipio, con derecho a voto en las elecciones municipales o al Parlamento Europeo.

3. Las oficinas consulares y secciones consulares dispondrán de información de los electores españoles residentes en sus respectivas demarcaciones consulares.

4. Los ayuntamientos y el Ministerio de Asuntos Exteriores por lo que se refiere a las oficinas consulares y secciones consulares, comunicarán, con la suficiente anticipación, a la Oficina del Censo Electoral el procedimiento de consulta que van a establecer: consulta informática o exposición al público de listas electorales. Una vez elegida una opción se mantendrá para futuras elecciones salvo manifestación expresa en otro sentido.

Ver Notas de Modificación

** Apdo. 2 modificado por art. único.1 del RD 288/2014 ( Ver texto)

** Apdo. 1 modificado por art. único.1 del RD 288/2014 ( Ver texto)

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