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Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de estados miembros de la Unión Europea, residentes en España

desde Diciembre de 1993 hasta Febrero de 1996

Artículo 5.

1. Las personas que resulten inscritas en la ampliación del censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.

2. Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de inscripción serán notificadas a los interesados, quienes podrán presentar la reclamación administrativa prevista en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los ocho días siguientes a la exposición al público de las listas electorales en período electoral.

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