Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/02/1979
Núm. Acuerdo: 26/1979
Núm. Expediente: 000/79020505
Autor: | Junta Electoral Provincial de Huelva |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Huelva remite consulta de la de Zona de Aracena sobre posible inelegibilidad de los Jueces y Fiscales de Paz.
Acuerdo:
El art. 7. 1, c) de la Ley de Elecciones Locales, declara inelegibles a "los miembros de la carrera judicial y fiscal que se hallen en situación de activo incluídos los de la justicia municipal"; por lo que no puede entenderse que los Jueces y Fiscales de Paz formen parte de las carreras Judicial y Fiscal, por lo que no les afectaría la inelegibilidad; la intervención que se les atribuye en orden a la recepción de la documentación de las Mesas Electorales puede, efectivamente, plantear problemas en los casos en que los Jueces de Paz sean candidatos, pero estos supuestos deberán resolverse mediante la correspondiente sustitución por la concurrencia de causa de abstención de recusación.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ