Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1990
Núm. Acuerdo: 69/1990
Núm. Expediente: 000/90032904
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
La Agrupación Ruiz-Mateos consulta sobre si un Eurodiputado puede presentarse a elecciones de Parlamento Autonómico sin perder su condición de Eurodiputado y, de salir elegido en las elecciones autonómicas y perder la condición anterior, en qué momento se produce tal pérdida.
Acuerdo:
Trasladar que de conformidad con la Ley Electoral un Diputado al Parlamento Europeo puede ser candidato en las elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin perder por ello su condición inicial. En el supuesto de resultar elegido Diputado de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, la pérdida de la condición de Diputado al Parlamento Europeo se produce en el momento en que adquiere plenamente la condición de Diputado Autonómico, es decir, en el momento del juramento o promesa de tal cargo público.
Descriptores de materia:
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Incompatibilidad
DIPUTADOS AUTONÓMICOS