Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/07/1992
Núm. Acuerdo: 65/1992
Núm. Expediente: 000/92070708
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Consulta sobre renuncia a la candidatura al cargo de Alcalde.
Acuerdo:
Producida la renuncia del Alcalde es obligatoriamente candidato en la siguiente elección el que le sigue en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura, pudiendo producirse renuncias sucesivas de candidatos hasta la aceptación por uno de los miembros de aquella lista; en todo caso el Alcalde dimisionario debe pasar a ocupar, a los efectos indicados, el último puesto de la lista de concejales.
La renuncia de la candidatura al cargo de Alcalde no implica la renuncia a la condición de concejal, que puede, por tanto conservarse.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección
ALCALDES - Renuncia
CANDIDATOS - Renuncia