Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/11/1994
Núm. Acuerdo: 387/1994
Núm. Expediente: 281/15
Autor: | Angel Colom i Colom. Secretario General de Esquerra Republicana de Catalunya |
Objeto:
Consulta sobre posibilidad de establecer coaliciones electorales entre partidos políticos entre sí , y de éstos con agrupaciones de electores y sobre cómo se traducen dichas coaliciones en el proceso de cómputo de votos para los Consejos Comarcales y las Diputaciones, así como sobre si la legislación electoral permite la sustitución de concejales hasta el final del mandato municipal.
Acuerdo:
Cabe la sustitución de los cargos representativos locales hasta el fin del mandato de la Corporación de la que forman parte. Cabe la constitución de coaliciones electorales únicamente entre partidos políticos o federaciones de partidos pero no entre entidades políticas de tal naturaleza permanente y agrupaciones electorales. A efectos de las elecciones a diputados provinciales cada entidad política se considera con independencia de las demás, de manera que no cabe sumar a tales efectos los votos obtenidos por entidades con personalidad jurídica distinta, como la que tendrían un partido y una coalición aunque ese partido formara parte de la misma.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
COALICIONES ELECTORALES
FEDERACIONES
PARTIDOS POLÍTICOS