Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/11/1994
Núm. Acuerdo: 405/1994
Núm. Expediente: 341/51
Autor: | Administrador General de EAJ PNV |
Objeto:
Solicitud en relación con abono de la subvención por envíos de propaganda electoral a los electores en las elecciones generales de 1993.
Acuerdo:
1º. Trasladar que:
a) Conforme a los acuerdos de esta Junta Electoral Central de 29.4.1991 y 29.4.1994 ha de reputarse como válida la justificación de la efectiva realización del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, mediante factura o facturas de la empresa o empresas con las que se contrate la impresión, ensobrado o remisión de tales envíos o mediante cualquier otro instrumento suficiente en Derecho con el que se acredite la realización efectiva de tales actividades al efecto previsto en la LOREG, como puede ser la declaración jurada de la entidad política correspondiente de que ha efectuado con sus propios medios la entrega directa y personal de los envíos en los domicilios de los electores.
b) Conforme al acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de julio de 1994, procede el abono de la cantidad fijada por la LOREG (22 pesetas) por cada envío electoral realizado efectivamente, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones correspondientes y, por supuesto, de los gastos reflejados como justificados, teniendo en cuenta, en orden a su cuantificación, el criterio referido en el párrafo anterior.
2º. Trasladar el presente acuerdo al Ministerio de Justicia e Interior y al Tribunal de Cuentas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 1993
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL
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