Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1995
Núm. Acuerdo: 79/1995
Núm. Expediente: 209/33
Autor: | Presidente de la Comunidad de Madrid |
Objeto:
Consulta sobre criterio interpretativo que debe hacerse del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, en cuanto a qué debe entenderse por "datos actualizados del censo de población", a los que ha de estarse para determinar el número de diputados a elegir en la Asamblea de Madrid.
Acuerdo:
Comunicar que por "datos actualizados del censo de población" han de entenderse los que corresponden a la última rectificación oficialmente aprobada en la que se determina dicha cifra, que es la referida a 1 de enero de 1994.
Descriptores de materia:
ESTATUTOS DE AUTONOMIA
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL