Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 163/1995
Núm. Expediente: 283/85
Autor: | Letrado en representación del Partido Democrático de Roquetas de Mar |
Objeto:
Varias consultas en relación con elecciones locales.
Acuerdo:
Trasladar al consultante que:
1º. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 6º.1.i) que constituye causa de inelegibilidad la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, operando la inelegibilidad conforme al artículo 7º.1, el mismo día de la presentación de la candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2º. El cargo de concejal no se pierde por el hecho de dejar de pertenecer al grupo municipal integrado por los concejales de la candidatura de la que formó parte.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
ELECCIONES LOCALES
FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD