Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 131/1995
Núm. Expediente: 132/5
Autor: | Secretario de la Junta Electoral de Zona de Aracena (Huelva) |
Objeto:
Consulta sobre si existe algún impedimento para no desempeñar su labor como Secretario de la Junta Electoral de Zona en cuanto Secretario del Juzgado Decano, dada su incorporación al servicio militar y régimen de sustitución.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. En el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona puede ser sustituído el Secretario del Juzgado Decano por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia con mayor antigüedad o, en su caso, por el Oficial habilitado, con preferencia de aquel que sea licenciado en Derecho, con arreglo a lo establecido por el artículo 483.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2º. Ha de poner el hecho en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se remite el presente acuerdo.
Descriptores de materia:
FUERZAS ARMADAS
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución
SECRETARIOS JUDICIALES