Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 146/1995
Núm. Expediente: 281/20
Autor: | Unió Valenciana |
Objeto:
Diversas consultas sobre coaliciones, electores y designación de representantes.
Acuerdo:
Comunicar que:
1º. La constitución de una coalición para el proceso electoral local es distinta e independiente de la constitución de una coalición, aun formada por los mismos partidos políticos, para el proceso electoral autonómico.
2º. Cabe, no obstante lo anterior, que el representante ante la Administración Electoral sea el mismo, si así se acuerda por las respectivas coaliciones electorales.
3º. No impide la L.O.R.E.G. que los cargos de representante general ante la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma y Provincial recaigan en la misma persona.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación