Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 122/1995
Núm. Expediente: 351/219
Autor: | Vecino de la Entidad Local Menor de Valdeíñigos, del Municipio de Tejeda del Tiétar (Cáceres) |
Objeto:
Consulta sobre constitución de la Junta Vecinal de la citada Entidad Local Menor.
Acuerdo:
Trasladar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la L.O.R.E.G., salvo lo que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas, las Juntas Vecinales están formadas por el Alcalde Pedáneo que las preside y que es elegido directamente por los vecinos de la entidad local menor por sistema mayoritario, y por dos o cuatro Vocales, según que la población del núcleo sea inferior o superior a 250 residentes, designándose estos Vocales por los representantes de las candidaturas en función de los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones electorales constitutivas de la Entidad Local Menor y entre los electores de ésta.
Descriptores de materia:
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS VECINALES