Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/03/1995
Núm. Acuerdo: 123/1995
Núm. Expediente: 251/40
Autor: | Secretario General del Partido Extremadura Unida |
Objeto:
Consulta sobre cuándo se debe renunciar al cargo de Juez de Paz para ser candidato a las elecciones municipales.
Acuerdo:
Trasladar que, conforme al artículo 7.1 de la LOREG, "la calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones", por lo que la renuncia ha de producirse antes de la presentación de la candidatura.
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATURAS - Presentación
ELECCIONES LOCALES
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
RENUNCIA, INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO