Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/07/1995
Núm. Acuerdo: 397/1995
Núm. Expediente: 351/287
Autor: | Jefe del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Málaga |
Objeto:
Consulta sobre si el plazo de cinco días que fija el art. 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico para la constitución de las Diputaciones, debe entenderse referido a días naturales o bien a días hábiles.
Acuerdo:
Comunicar que al no contemplarse en la LOREG el plazo para la celebración de la sesión constitutiva de la Diputación Provincial, sino en el art. 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Políticas, no es de aplicación la regla de cómputo de plazos que establece el art. 119 LOREG, sino que dicho plazo administrativo debe computarse conforme a la ley reguladora del procedimiento administrativo común, excluyendo, en consecuencia, los días inhábiles.
Descriptores de materia:
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Constitución
MANDATO ELECTORAL