Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/07/1995
Núm. Acuerdo: 398/1995
Núm. Expediente: 350/17
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cádiz |
Objeto:
Consulta sobre si puede considerarse válida la fórmula de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución utilizado por los Concejales de algunos Ayuntamientos de la provincia y sobre si puede considerarse que han tomado válidamente posesión del cargo.
Acuerdo:
Comunicar que el artículo 108.8 de la LOREG establece la exigencia de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para la toma de posesión de cargos electivos, pero no impone directamente una fórmula concreta de dicho juramento o promesa, por lo que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional debe admitirse como válida una forma de prestación que no implique fraude de ley o desnaturalización o vaciamiento de contenido del juramento o promesa.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Juramento o promesa
CONCEJALES - Toma de posesión