Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1996
Núm. Acuerdo: 273/1996
Núm. Expediente: 330/23
Autor: | Particulares |
Objeto:
Queja de un particular, por no haber podido introducir personalmente el voto en la urna.
Acuerdo:
Comunicar que según establece el artículo 86.2 LOREG tras la acreditación de la identidad del elector y de comprobación de que figura inscrito en el censo el elector inmediatamente entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados y el Presidente, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector, y añadiendo "vota", depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO