Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/06/1999
Núm. Acuerdo: 890/1999
Núm. Expediente: 333/157
Autor: | Representante del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Recurso interpuesto contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Almería, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Alcudia de Monteagud.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 1999 se recibió en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo del anterior día 20, de la Junta Electoral de Zona de Almería, resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Alcudia de Monteagud, recurso cuya pretensión consiste en que se declare nula una papeleta de voto en favor del Partido Popular declarada nula por la Mesa electoral por estar cortada por la mitad y válida por la Junta Electoral de Zona de Almería.
SEGUNDO.- Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Del examen de la papeleta cuya validez se discute -papeleta en favor del Partido Popular, declarada nula por la Mesa electoral y válida por la Junta de Zona- se advierte que la misma se encuentra cortada por la mitad, figurando en la papeleta tanto la denominación de la formación política como las siglas y el símbolo de la misma, así como los cinco candidatos concurrentes en las elecciones por el Partido Popular en dicho municipio, a cuatro de los cuales el elector, mediante la papeleta discutida, ha dado su voto marcándolos con un aspa de su puño y letra. La parte que falta de la papeleta es únicamente un trozo de papel, en el que nada aparece escrito.
La voluntad del elector de dar su voto a la entidad política Partido Popular, así como a cuatro de sus candidatos, es inequívoca aunque sea expresada a través de una papeleta cortada, dado que la parte que falta de la papeleta no supone una alteración sustancial del contenido de la misma.
En consecuencia, en función de la necesidad de salvaguardar la efectividad del derecho de sufragio de los electores, así como los derechos de las entidades políticas concurrentes, deberá computarse como válido el voto emitido mediante la papeleta cuestionada, dado que -se insiste- la voluntad del elector resulta clara, limpia e inequívoca. Del mismo modo lo ha entendido la Junta Electoral de Zona de Almería, los argumentos de cuyo informe son perfectamente ajustado a Derecho.
ACUERDO.- La Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Almería que habrá de realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta, con la rectificación resultante de la resolución de la reclamación del Partido Popular por la mencionada Junta de Zona.
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO
ESCRUTINIO - Irregularidades
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS