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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2005

Núm. Acuerdo: 280/2005

Núm. Expediente: 292/464

Autor: Alberte Souto Souto. Representante del Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Recurso por supuesta violación por la Cadena de Televisión Telecinco, S.A. del pluralismo político y la neutralidad informativa solicitando la adopción por la Junta Electoral Central de determinadas medidas

Acuerdo:

Visto que en las actuales elecciones al Parlamento gallego son sólo tres las formaciones políticas con representación en el citado Parlamento y que dos de ellas, además, tienen el mismo número de escaños.


Teniendo en cuenta que el objeto específico de la denuncia está constituido por la información de la actividad de campaña de cada una de las formaciones políticas y no de la información general del medio

LA JUNTA ACUERDA:

Requerir a la cadena Telecinco, para que:

1º) Proceda a dar al Bloque Nacionalista Galego el tratamiento de segunda fuerza política, derivada de su representación en el Parlamento gallego, en la información específica dedicada a la campaña electoral en los informativos de dicha cadena.

2º) Compense al Bloque Nacionalista Galego, antes de que concluya el período de campaña electoral, de la ausencia en el informativo del viernes 10 de junio, a las 20,30 horas, en la parte dedicada a la cobertura de la campaña electoral gallega, de información relativa a la actividad de la citada formación política. Dicha compensación deberá realizarse de manera que se tenga en cuenta la duración y el momento en que se emitió el citado programa.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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