Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/12/2005
Núm. Acuerdo: 260/2005
Núm. Expediente: 351/1130
Autor: | Jaime Hernández Rodríguez. Concejal del Ayuntamiento de Firgas (Gran Canaria) |
Objeto:
Diversas consultas sobre tramitación de moción de censura contra el Alcalde del Ayuntamiento.
Informe del Ayuntamiento de Firgas
Acuerdo:
1º) Conforme al artículo 197.3 de la LOREG, "la dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura."
2º) En caso de no prosperar la moción de censura, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente en relación con la elección de Alcalde:
1.- Cualquier candidatura que hubiera obtenido puesto de concejal puede presentar candidato en elección de Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 LOREG.
2.- En la citada elección serán candidatos aquellos concejales que, permaneciendo en la actualidad en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que resultaron electos, ostenten la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Moción de censura