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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/2005

Núm. Acuerdo: 259/2005

Núm. Expediente: 351/1126

Autor: Secretario del Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

Objeto:

Diversas consultas sobre sesión plenaria de la Corporación para elección de nuevo Alcalde.

Acuerdo:

En contestación a sus consultas de noviembre y 1 de diciembre se comunica que, en relación con la materia que es competencia de la Junta Electoral Central, ésta tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1) a) La sesión para la elección de Alcalde deberá ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde, y en el caso de ser éste candidato a la Alcaldía, por el Segundo Teniente de Alcalde, y, en su defecto, por el concejal de más edad.
La constitución de la Mesa de edad a que hace referencia el artículo 195 LOREG se prevé, únicamente, para la sesión constitutiva de la Corporación municipal tras la celebración de elecciones locales.

b) En el supuesto de elección de Alcalde consecuencia de moción de censura, el Pleno será presidido por una Mesa de edad en los términos que establece el artículo 197.1.d) de la LOREG

2) Cualquier candidatura que hubiera obtenido puesto de concejal puede presentar candidato en la elección de Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 LOREG.

3) En la citada elección serán candidatos aquellos concejales que, permaneciendo en la actualidad en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que resultaron electos, ostenten la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.

4) Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

ALCALDES - Moción de censura

CANDIDATOS - Elegibilidad

MESA DE EDAD

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