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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2006

Núm. Acuerdo: 76/2006

Núm. Expediente: 415/74

Autor: Jefe de Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

Objeto:

Consulta sobre campaña que pueden realizar los Ayuntamientos en relación con la participación en el referéndum sobre reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Acuerdo:

1º. Reiterar el contenido de la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 31 de enero de 2005, acordada en relación con el referéndum sobre la Constitución Europea, en el sentido de que los poderes públicos, sean de naturaleza estatal, autonómica o local, pueden realizar una campaña de información, siempre que ésta se limite a informar, con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política, sobre el contenido de aquél, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas.

2º. La legislación vigente no prohíbe que una Corporación local, en el ejercicio de sus atribuciones, pueda aprobar mociones o resoluciones en las que manifieste su criterio sobre la materia que constituye el objeto de un referéndum, sin que en ningún caso dichos acuerdos puedan traducirse en una campaña de propaganda que vulnere el deber de neutralidad política que ante un referéndum corresponde a los poderes públicos.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

REFERÉNDUM

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