Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 01/06/2006
Núm. Acuerdo: 97/2006
Núm. Expediente: 415/75
Autor: | Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Solicitud formulada por formación política de suspensión de determinada campaña publicitaria de Ayuntamiento consistente en una carta dirigida a los ciudadanos para fomentar la participación en el referéndum.
Acuerdo:
Visto que no consta la efectiva realización de una campaña de incentivación de la participación en el referéndum por parte la Corporación municipal así como que esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que la abstención es una opción lícita de los ciudadanos, lo que impide la realización en el presente referéndum de campaña de incentivación de la participación, la Junta adopta el siguiente:
ACUERDO.- Ni los Ayuntamientos ni ningún otro poder público puede hacer actos de campaña de incentivación de la participación en el presente referéndum, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer información sobre la propuesta de reforma del Estatuto, con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política, sin juicios de valor ni declaraciones que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.
NOTA.- Del precedente acuerdo, la parte inicial fue aprobada por unanimidad; y a partir de “sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer información...”, por siete votos a favor y dos abstenciones.
Descriptores de materia:
AYUNTAMIENTOS
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades
REFERÉNDUM