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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2006

Núm. Acuerdo: 80/2006

Núm. Expediente: 250/75

Autor: Representante General de Chunta Aragonesista

Objeto:

Consulta sobre derecho de voto de los ciudadanos de la Unión Europea y de los de los países que se incorporarán próximamente.

Acuerdo:

Trasladar que:

1º. - Los extranjeros a quienes el artículo 176 de la LOREG reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en España son únicamente los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de Noruega que sean residentes en España y cumplan los demás requisitos legalmente previstos.

Dicha normativa está recogida en el Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España (modificado por Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, y éste por Real Decreto 147/1999), así como por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1998, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales.

Como se indica en la referida normativa, los residentes extranjeros tienen que manifestar su intención de ejercer el derecho de sufragio activo en España a la Delegación Oficial de la Oficina del Censo Electoral o, en su caso al Ayuntamiento correspondiente.

2º. - La incorporación a la Unión Europea de los ciudadanos de nacionalidad búlgara o rumana dependerá de la efectiva aprobación de los Tratados de adhesión con dichos Estados. Si se aprobaran los Tratados en los términos actuales, dado que éstos prevén la incorporación el 1 de enero de 2007, los referidos ciudadanos tendrán derecho a participar en las elecciones como cualquier otro ciudadano comunitario.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

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