Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/11/2007
Núm. Acuerdo: 426/2007
Núm. Expediente: 353/44
Autor: | Particulares |
Objeto:
Solicita aclaración sobre empate resuelto por sorteo en las elecciones municipales de 2003.
Acuerdo:
Comunicar que, de conformidad con el artículo 21 de la LOREG, los acuerdos de las Juntas Electorales (incluidos los sorteos para resolver los posibles empates en los resultados de los municipios que tengan una población entre 100 y 250 habitantes según establece el artículo 184.e) de la LOREG al que se refiere el asunto que plantea el interesado) son recurribles ante la Junta de superior categoría en el plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, sin que proceda que, concluido el mandato al que se refiere el interesado, proceda por la Junta Electoral Central emitir pronunciamiento alguno al respecto.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2003
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES
RESULTADOS ELECTORALES - Empates