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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2007

Núm. Acuerdo: 428/2007

Núm. Expediente: 292/624

Autor: Representante General de Izquierda Unida

Objeto:

Solicitud de pronunciamiento de la JEC sobre la financiación de las campañas publicitarias fuera del período de campaña electoral a los efectos de ser computado como gasto electoral, debiendo formar parte del presupuesto destinado al proceso electoral correspondiente.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central carece de competencias para pronunciarse sobre las campañas de propaganda que los partidos políticos puedan realizar antes de la convocatoria de un proceso electoral. Se consideran gastos electorales, conforme establece el artículo 130 de la LOREG los que realicen las formaciones políticas participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos que expresamente se indican en el citado precepto.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS

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