Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/11/2007
Núm. Acuerdo: 428/2007
Núm. Expediente: 292/624
Autor: | Representante General de Izquierda Unida |
Objeto:
Solicitud de pronunciamiento de la JEC sobre la financiación de las campañas publicitarias fuera del período de campaña electoral a los efectos de ser computado como gasto electoral, debiendo formar parte del presupuesto destinado al proceso electoral correspondiente.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central carece de competencias para pronunciarse sobre las campañas de propaganda que los partidos políticos puedan realizar antes de la convocatoria de un proceso electoral. Se consideran gastos electorales, conforme establece el artículo 130 de la LOREG los que realicen las formaciones políticas participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos que expresamente se indican en el citado precepto.
Descriptores de materia:
ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS
FINANCIACIÓN DE FORMACIONES POLÍTICAS