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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/2007

Núm. Acuerdo: 432/2007

Núm. Expediente: 251/374

Autor: Independientes de La Redondela (Huelva)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de concejales, presentación de candidatura de Alcalde Pedáneo con suplente y subvención electoral por miembros de Entidades Locales Menores.

Acuerdo:

1º.- En relación con el primer punto del escrito, comunicar que las causas de incompatibilidad con el cargo de concejal son las previstas en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Respecto de las causas de incompatibilidad de Alcalde o Presidente de una Entidad Local Autónoma de Andalucía habrá de estarse a lo que disponga la legislación autonómica vigente en la materia.

2º .- Las candidaturas en las elecciones a Alcaldes Pedáneos son uninominales sin que necesariamente integren suplente, aunque cabe su inclusión.

3º.- Respecto de las elecciones municipales la citada LOREG únicamente prevé subvenciones electorales en los supuestos regulados en el artículo 193.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

ENTIDADES LOCALES MENORES

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