Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 18/01/2007
Núm. Acuerdo: 6/2007
Núm. Expediente: 280/71
Autor: | Presidente de Nueva Canarias-Nueva Gran Canaria |
Objeto:
Consulta sobre siglas de nueva formación política.
Acuerdo:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LOREG, el escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve. Asimismo esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado:
- Tanto la denominación como las siglas de la diferentes formaciones políticas deberán coincidir con las inscritas en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
- En el caso de las coaliciones, la denominación y las siglas deberán ser las que expresamente consten en el escrito de constitución de la misma.
- La denominación de las entidades políticas es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores a tener un cabal conocimiento de las candidaturas concurrentes a las elecciones, por lo que no cabe a una entidad política utilizar la denominación de otra, ni siquiera con su consentimiento.
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
PARTIDOS POLÍTICOS