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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/01/2007

Núm. Acuerdo: 4/2007

Núm. Expediente: 351/1198

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benacazón (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que el Ayuntamiento incentive la votación para evitar abstención por coincidencia de fecha de elecciones con fiesta local.

Acuerdo:

Trasladar al consultante que:

1º.-  Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la LOREG, los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral.

2º.-  El artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que sólo pueden realizar durante el período electoral una campaña institucional los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral,  y ésta debe reducirse "a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación,  el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".

3º.- El artículo 2º.1 del citado texto legal contempla el derecho de sufragio activo, siendo la abstención una opción lícita del elector.

4º.- El artículo 41 de la LOREG especifica las personas e instituciones con derecho a obtención de copias del Censo Electoral correspondiente a cada proceso electoral,  estableciendo en su apartado 5 que el mismo “podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente ley”.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

VOTACIÓN

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