Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/04/2007
Núm. Acuerdo: 137/2007
Núm. Expediente: 292/517
Autor: | Junta Electoral Provincial de Barcelona |
Objeto:
Informe y recursos interpuestos contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 23 de abril de 2007 por el que se dispone que se garantice la intervención del partido político Ciutadans-Partido de la Ciudadanía en el debate programado por la primera cadena de TVE el día 24 de los corrientes a partir de las 22 horas, al que están invitados los candidatos a la Alcaldía de Barcelona. Los recurrentes son Corporación RTVE, S.A., coalición "Progrés Municipal " y coalición "Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa-Entesa del Progrés Municipal."
Acuerdo:
Estimar el recurso y en consecuencia revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:
1º. Esta Junta tiene reiteradamente acordado que, la decisión sobre la organización de debates entre los candidatos electorales es competencia de la Dirección General del Ente Público RTVE (En la actualidad Corporación RTVE S.A.), si bien en ejercicio de su competencia y responsabilidad deberá respetar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa.
2º. Asimismo, también tiene reiteradamente declarado esta Junta que no resulta contrario a los citados principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa el que, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a espacios gratuitos y de propaganda electoral, los debates, entrevistas y otras actividades informativas similares por los medios se circunscriban a las Entidades Políticas que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, criterio que expresamente recoge la LOREG en sus arts. 61, 62, 63, 64 y 67.
3º. En el presente caso, el criterio seguido por RTVE y objeto del recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía al Ayuntamiento de Barcelona estimado por la Junta Electoral Provincial, no era otro que el de tener en cuenta los resultados en las últimas elecciones equivalentes, esto es, en las elecciones al Ayuntamiento de Barcelona celebradas en 2003, en las que la citada formación política no presentó candidatura. En consecuencia, el acuerdo de RTVE resultaba razonable y adecuado al principio de pluralismo político y social tal y como se recoge en la LOREG y en la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central.
4º. No puede acogerse tampoco el motivo aducido en el acuerdo impugnado de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la supuesta obviedad de que el debate vaya a ser de política municipal en general y no circunscrito exclusivamente a Barcelona, fundado en el ámbito supramunicipal de difusión del medio, ya que no corresponde a la Administración Electoral hacer juicios sobre las supuestas finalidades de un debate sino ceñirse a si la decisión de los medios públicos se atiene a los criterios de representatividad previstos en la Ley Electoral.
RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
** STS 2725/2009, de 6 de mayo, en los recursos nº 243/2007 y 367/2007, interpuestos por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, contra los acuerdos 137/2007, de 24 de abril, y 195/2007, de 16 de mayo, de la Junta Electoral Central, en relación con la presencia de las distintas candidaturas establecida en el plan de cobertura de TV3 y TVE. [Fallo: DESESTIMADO]
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
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NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TELEVISIÓN